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Régimen de empresas maquiladoras

El Régimen de empresas maquiladoras es un tratamiento fiscal de apoyo a las empresas que se dedican a la elaboración de productos con materias primas importadas para su posterior exportación.

 

¿Qué es el Régimen de empresas maquiladoras?

El Régimen fiscal de maquiladoras es el que incluye los beneficios fiscales y regímenes preferenciales que facilitan la realización de esta actividad comercial.

Su establecimiento beneficia directamente a las maquilas, empresas que suelen operar mediante programas de tarifas preferenciales y que fueron creadas por acuerdos entre Estados Unidos y México, ya que el total de los productos resultantes se dirige al vecino país del norte.

 

Beneficios del régimen de maquiladoras

La principal ventaja fiscal del régimen de maquiladoras es que los aranceles de exportación son mucho menores que en los casos comunes de venta en otros países.

Al no considerarlas como «fabricantes originales» de dichos productos, a las maquiladoras se les considera empresas de ensamblaje o manufactura parcial y, por ende, se especializan en la industria de la transformación y reparación.

 

¿Qué son las operaciones de maquila?

Por definición legal, se considera como «operaciones de maquila» a las que cumplen con las siguientes condicionantes:

  1. a)       Mercancía suministrada por el extranjero y su importación a México sea solamente temporal y para ser objeto de un proceso de transformación.
  2. b)     La Maquiladora debe exportar los productos manufacturados a Estados Unidos.
  3. c)       Los ingresos totales de su actividad productiva se derivan exclusivamente de las actividades de maquila (mismas que se refieren al catálogo IMMEX).
  4. d)     Las mercancías importadas con carácter definitivo aún pueden ser utilizadas en un proceso de maquila, además de artículos importados temporalmente, siempre y cuando se exporten juntos después del proceso de fabricación.
  5. e)     El proceso de transformación se realice utilizando maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero (al menos el 30%).

 

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