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Ley de Navegación y Comercio Marítimo

La Ley de Navegación y Comercio Marítimo es la que vigila todo lo relacionado con las vías navegables, la navegación y el comercio llevado a cabo en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas.

 

¿Qué es la Ley de Navegación y Comercio Marítimo?

La Ley de Navegación y Comercio Marítimo es la normativa de carácter federal que tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.  

Quedan exceptuadas las embarcaciones y artefactos navales de uso militar, pertenecientes a la Secretaría de Marina.

 

¿A qué se considera una embarcación naval?

Las embarcaciones y artefactos navales mexicanos son los que se encuentran abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen.

La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el Registro Nacional de Embarcaciones y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana.

 

¿Quién regula el Transporte Marítimo en México?

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, es la dependencia que regula la transportación de bienes por vía marítima.

 

Jurisdicción de Ley de Navegación y Comercio Marítimo

De acuerdo con el Artículo 5° de esta Ley, todas las embarcaciones y los artefactos navales de orige3n mexicano estarán sujetos al cumplimiento de la legislación nacional, incluso hallándose fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, lo cual no significa perjuicio de la observancia de la ley extranjera cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicción.

En tanto, las embarcaciones y los artefactos navales extranjeros que se encuentren en las vías generales de comunicación por aguas mexicanas quedarán sujetos a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación nacional. 

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