info@2gologistics.com

« Back to Glossary Index

Depósito aduanero

Un Depósito aduanero es un espacio destinado al almacenamiento de mercancías que es controlado por las autoridades aduanales.

 

¿Qué es un Depósito aduanero?

Un Depósito aduanero es un lugar de resguardo para los bienes procedentes del extranjero mediante el cual, durante su uso, la compañía importadora se encuentra exenta del pago de aranceles e impuestos hasta que la mercancía sea enviada a su destino final.

Este tipo de almacén resulta muy útil para las empresas que ingresan al país artículos no perecederos, de manera que los productos pueden permanecer guardados durante el tiempo necesario para los fines que les convengan.

Son empleados, por ejemplo, cuando aún se desconoce la ruta exacta de distribución. Así, cuando finalmente se llega a optar que la mercancía sea trasladada a otro país, entonces queda definitivamente exentar del pago de aranceles nacionales y se le considera “mercancía de paso”.

 

Tipos de depósito aduanero

Los depósitos aduaneros pueden ser propiedad tanto del Gobierno como de empresas y existen dos tipos de depósitos:

  1. a)       Depósito Aduanero Público. Gestionados de forma privada o gubernamental y cualquier empresa puede emplearlos.
  2. b)     Depósito Aduanero Privado. Únicamente lo usa la persona o empresa autorizada para ello. Su existencia debe sujetarse a la relación entre el tipo de producto y la actividad económica desarrollada (el giro comercial).

 

Ventajas de los depósitos aduaneros

  1.       Exención de los aranceles de importación.
  2.       Es posible acercarse al destino final sin impuestos inmediatos y acelerar el pago del cliente.
  3.       Posibilita el almacenamiento de la mercancía por un periodo ilimitado.
  4.       La empresa o persona importadora puede tener acceso a los productos resguardados.
  5.       Es posible sacar los artículos de forma fraccionada para así distribuirla gradualmente.

 

Diferencia entre Depósito aduanero y fiscal

Su función es la misma; sin embargo, en un depósito fiscal sí existe un periodo limitado de almacenamiento, que no puede ser mayor a 5 años.

 

« Regresar al índice del glosario