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Aviso Safe Harbor

El Safe Harbor es una facilidad administrativa consistente en la exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que se otorga para que las operaciones con partes relacionadas de las maquiladoras se encuentren a valor de mercado.

 

¿Qué es el Safe Harbor?

El Safe Harbor es un instrumento que permite a las empresas maquiladoras operar con Precios de Transferencia para fines de exención de impuestos. Usualmente, las maquiladoras operan con inversión o con materias primas provenientes del extranjero.

El Aviso de Safe Harbor opera bajo la consigna de que “el residente en el extranjero” (empresa inversionista) para la cual se efectúa la tarea de maquila no es un Establecimiento Permanente bajo los criterios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Presentación del Aviso

El Safe Harbor puede presentarse mediante la DIEMSE anual (Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación), cada junio.

El trámite se hace en línea, ingresando al Portal del SAT, en la sección «Empresas del régimen general de ley» y seleccionando «Declaraciones informativas» para dirigirte al apartado de la DIEMSE.

En caso de presentarse mediante escrito libre, debe hacerse en los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

 

Valor del Safe Harbor

La Ley del ISR indica que la utilidad fiscal de la maquiladora debe ser al menos del 6.9% del valor total de los activos, incluyendo aquellos que pertenecen al residente en el extranjero, e inventario o, bien un 6.5% sobre los costos y gastos de la maquiladora, lo que resulte mayor».

El Art. 181 de dicha LISR del señala la obligación de las maquiladoras con respecto a:

 

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