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¿Cuáles son las Reglas de Comercio Exterior para 2022?

Para cumplir con tus actividades mercantiles en el extranjero, hay una serie de pautas de observancia obligatoria que debes cumplir. Una de esas condiciones son las Reglas de Comercio Exterior que cada año deben conocer todos los involucrados en la materia.

 

¿En qué consisten las Reglas del Comercio Exterior?

Ya sea que te dediques al negocio de importaciones generales o al de sectores específicos, o bien si operas como un exportador registrado, te interesa conocer cuáles son Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022. Pero antes, cabe hacer un repaso sobre su definición.

Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) son las disposiciones legales para normar las actividades de importación y exportación. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la instancia que se encarga de revisar, agrupa y emitir estas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior y aduanal.

El propósito de estos criterios es facilitar el manejo, identificación y consulta de dichas actividades para hacer posible el despacho de mercancías en las aduanas.

 

Cómo se regulan las Reglas Generales de Comercio Exterior

Estas reglas se agrupan por los temas específicos que se encuentran regulados bajo las normas jurídicas mexicanas que atañen a la fiscalización y al comercio exterior, como la Ley Aduanera (LA), la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Es de resaltar que desconocer y/o incumplir con las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), así como de sus modificaciones y anexos deriva en sanciones variadas y multas acordes a la falta cometida, sin contar con que estas transacciones paralizan o retrasan tus transacciones comerciales internacionales.

 

Publicación de las RGCE

La vigencia de las Reglas Generales de Comercio Exterior es anual, por lo que cada año se publican las nuevas regulaciones mediante resolución emitida por el SAT en el Diario Oficial de la Federación (DOF), junto con los anexos correspondientes si es el caso o alguna enmienda.

Usualmente, en el transcurso del año fiscal –que es el mismo que el año calendario– se publican mayores detalles de la misma versión, en forma de actualizaciones y modificaciones. Las reglas son vigentes hasta en tanto se expida la Resolución que las abrogue, el siguiente año.

En el caso de las RGCE 2022, las resoluciones se dieron a conocer el 24 de diciembre de 2021, entrando en vigor a partir del 1 de enero.

 

Éstas son las Reglas Generales del Comercio Exterior 2022

A través de su órgano desconcentrado con atribuciones fiscales (el SAT), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Las nuevas disposiciones suman 528 reglas y las siguientes representan los cambios más relevantes:

 

1.                  Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE)

Las empresas con RECE en la modalidad IVA e IEPS u Operador Económico Autorizado que se registraron conforme al esquema de subcontratación tendrán 15 días a partir de la entrada en vigor de la Resolución para informar que cumplen con las RGCE 2022 a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior. Esto, luego de la desaparición del requisito de proporcionar la información de las empresas subcontratistas según reforma realizada a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 

2.                  Declaración errónea del domicilio fiscal

Ya no será causal de pérdida de la patente para los agentes aduanales cuando hayan declarado incorrectamente el domicilio del importador o exportador en el respectivo Pedimento, aunque solamente si se hace mención de ellos en el campo de observaciones.

 

3.                  Cancelación de patente de agente aduanal por contrabando

En contraparte, se les cancelará la patente aduanal a aquellos agentes aduanales que hayan sido suspendidos por la comisión de delito de contrabando de combustibles automotrices tras recibir su sentencia y cuando la contribución omitida sea el IEPS aplicable.

 

4.                  CFDI con Complemento Carta

Como ya te habíamos platicado, a partir de este año el comprobante fiscal que ampara las movilizaciones de mercancías irá acompañado de un complemento de factura. Así, las empresas transportistas deberán emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Ingreso y además el Complemento Carta Porte para avalar el despacho aduanero de mercancías.

 

5.                  Digitalización de trámites

Los documentos de transporte presentados en el despacho aduanero de mercancías deberán mostrarse obligatoriamente en su versión digital; es el caso del CFDI y su complemento, el Pedimento y otros más.

 

Anexos de las RGCE

Por otro lado, también se publicaron los Anexos de las RGCE 2022, destacando el «Anexo 13, Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento». Toma nota de los anexos que forman parte de las disposiciones generales para este año:

  •         Anexo 2. Trámites de comercio exterior.         
  •         Anexo 13. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.
  •         Anexo 18. Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal      
  •         Anexo 20. Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
  •         Anexo 30. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG). 

 

 

Anexo 13 – Actualización de multas y cantidades

Los procedimientos para la actualización de las multas y cantidades establecidas en la Ley Aduanera (LA) y su Reglamento quedan establecidos en estas RCGMCE 2022. Si hubiere discrepancias con las establecidas en la Ley Federal de Derechos, esta última prevalecerá.

Por ejemplo, por la omisión o presentación extemporánea de documentos la multa irá de 4,260 pesos a 6,390 pesos.

Otras multas importantes son por:

  •         Omisión del pago de impuestos al comercio exterior.
  •         No comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
  •         Incumplir con la obligación de contar con un sistema de control de inventarios.

 

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